promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. - PDF Descargar libre (2024)

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1 REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA TENENCIA Y USO DE ARMAS DE FUEGO Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. TEXTO: El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno. Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados. Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción. En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias,

2 y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, dispongo: Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno. Artículo 2. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con: a) La capacidad visual. b) La capacidad auditiva. c) El sistema locomotor. d) El sistema cardiovascular. e) Trastornos hematológicos. f) El sistema renal. g) Enfermedades ginecológicas.

3 Artículo 4. h) El sistema respiratorio. i) El sistema endocrino. j) El sistema neurológico. k) Infecciones. l) Problemas dermatológicos. m) Trastornos mentales y de conducta. n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada. Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquellas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas. Artículo 5. Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto. Artículo 6. Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 7. Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda,

4 que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran. No obstante el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan. Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prórroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma. La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso. Artículo 8. Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno. Artículo 9 Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o co guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán

5 reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes: M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales. Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas. S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada. Disposición adicional única. No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego. Disposición derogatoria única. Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Disposición transitoria única. Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente. Disposición final primera. Por Ordenes del Ministerio del Interior: a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real

6 Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO APARTADO I Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Capacidad visual Agudeza visual -(A.V.) Visión monocular (*) No se admite A.V. menor de (2) No se admite A.V. menor de (2) No se admite Visión binocular No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección Campo visual (C.V.) Reducción mayor al 10 en un ojo o en ambos Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. + (2) No se admiten Presencia de escotomas Se admiten + valoración A.V. No se admiten No se admiten Tensión ocular &-179;21 mm Hg sin alteraciones en C.V. Se admite + (2) Se admiten + (2) Se admite + (2) <o>21 mm Hg con alteraciones en C.V. Se admite + valoración A.V. y C.V. +(2) Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2) Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2) Sentido cromático Errores en la lectura y percepción del verde, amarillo, rojo y naranja Se admiten Se admiten No se admiten Errores en la lectura de tablas y de colores puros Se admiten Se admiten No se admiten Sentido luminoso Hemeralopía Se admite No se admite durante las horas de cambios de luz No se admite Nictalopía Se admite No se admite No se admite Globo ocular Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular Se admiten + valoración visión monocular Se admiten + valoración visión monocular No se admiten Párpados Ptosis, lagoftalmía, ectropión, entropión y coloboma Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Vías lagrimales Ojo seco y epífora Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten +

7 valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica Dacriocistitis (1) (1) (1) (*) Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Capacidad visual Conjuntiva Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica (1) (1) (1) Conjuntivitis crónica tracomatosa (1) (1) No se admite Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Córnea Opacidad corneal Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Estafiloma con riesgo de perforación Se admite + valoración A.V. + (1) Se admite + valoración A.V. + (1) No se admite Queratitis bacteriana, vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales (1) (1) (1) Degeneración y distrofia corneal y queratocono (1) (1) No se admiten Cirugía refractiva monocular Se admite Se admite Se admite + (2) Cirugía refractiva binocular Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2) Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) valoración A.V. Esclera Escleritis y epiescleritis (1) (1) (1) Uvea Ausencia de reflejo fotomotor Se admite Se admite No se admite Uveitis anterior, posterior y periférica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica No se admiten Cicatriz coroidea Se admite + (1) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + valoración oftalmológica No se admiten Retina Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica No se admiten No se admiten Lesiones degenerativas potencialmente peligrosas Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica No se admiten No se admiten

8 Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo Se admiten Se admiten Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses No se admiten No se admiten No se admiten Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis meses Se admiten + (3) + valoración oftalmológica Se admiten + (3) + valoración oftalmológica Se admiten + (3) + (4) valoración oftalmológica Degeneraciones maculares Se admiten + (3) + valorar A.V. Se admiten + (3) + valorar A.V. No se admiten Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas Se admiten + (1) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos No se admiten No se admiten No se admiten Retinopatía diabética e hipertensiva Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica No se admiten Oclusión venosa, arterial, periflebitis, periarteritis no filiada, hemorragia y exudado no filiado Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica Cristalino Catarata Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (3) + valoración oftalmológica Subluxación o luxación Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica No se admiten Anomalías en la forma del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.) Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica No se admiten Afaquia y pseudo-afaquia Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Vítreo Opacidad y organización Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica No se admiten Papila y vías ópticas Neuritis óptica; neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica y papiledema (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica Anomalías congénitas Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2)+ valoración oftalmológica Orbita Exoftalmos Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica

9 Osteítis crónica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Motilidad extrínseca Tropías y/o parálisis Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica No se admiten Forias Se admite + valoración oftalmológica Se admite + valoración oftalmológica Se admite + valoración oftalmológica Diplopia y/o nistagmus No se admiten No se admiten No se admiten Afecciones traumáticas Erosión corneal, contusión y herida penetrante reciente (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2) Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado Se admite + (1) Se admite + (1) No se admite Enfermedades generales con repercusión ocular Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + (4) + valoración oftalmológica Toxicidad medicamentosa (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica APARTADO II Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Capacidad auditiva Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada) &- 163;45 con audífono Se admite Se admite Se admite + (5) >45, sordera total o sordomudez Se admiten No se admiten No se admiten Oído externo Otohematoma, tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda (1) (1) + (2) (1) + (2) Pericondritis (1) (1) (1) Otitis externa inespecífica crónica Se admite (1) + (2) + (3) (1) + (2) + (3) Otitis externa maligna (1) (1) + (2) No se admite Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hermorrágica, tumores y fístula auricular (1) (1) + (2) (1) + (2) Oído medio Ototubaritis, otitis media serosa, aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio (1) (1) + (2) (1) + (2) Oído interno Conmoción laberíntica y trauma acústico (1) (1) + (2) (1) + (2) Trauma sonoro crónico Se admite Según audiometría Según audiometría Lesiones tóxicas de cóclea y vestíbulo Se admite Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5)

10 Hipoacusia súbita Se admite (1) + (2) (1) + (2) Presbiacusia Se admite Según audiometría Según audiometría + (3) + (4) Síndrome de Treacher-Collins- Francescheti e hipoacusias genotípicas Se admiten Según audiometría Según audiometría Neurinoma del acústico (1) + evaluación estado general (1) + evaluación estado general No se admite Neuronitis vestibular (1) (1) (1) Vértigo posicional paroxístico Se admite Se admite sólo tras rehabilitación laberíntica No se admite Síndrome de Ramsay-Hunt (1) (1) + (2) (1) + (2) Síndrome de Heerfordt (1) (1) + (2) + evaluació oftalmológica (1) + (2) + evaluación oftalmológica Alteraciones del equilibrio Lesiones vestibulares periféricas no compensadas (1) (1) + evaluación estado general No se admiten Lesiones vestibulares periféricas compensadas Se admiten Se admiten + (3) Se admiten + (3) + (4) Enfermedad de Meniere Se admite sólo en intercrisis + (4) No se admite No se admite Alteraciones persistentes de origen central No se admiten No se admiten No se admiten APARTADO III Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema locomotor (10) Motilidad Hombro Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6) No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales Codo Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6) No se admite anquilosis > de 45 en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7) No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo Muñeca Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6) Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8) No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares) Como mínimo deberán existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9) Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la

11 mano no rectora) Igual que el apartado anterior Igual que el apartado anterior No se admite Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora) Igual que el apartado anterior Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora No se admite Cadera Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas No se admiten Rodilla Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas No se admiten Tobillo Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional No se admiten Metatarsofalanges Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges No se admiten Columna vertebral Tortícolis congénita Se admite Se admiten + valoración pérdida funcional No se admiten Anquilósis columna cervical Se admiten No se admiten si son totales No se admiten Cifosis > de 30 Se admiten + (2) Se admiten + (2) Se admiten + (2) Cifosis > de 50 Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten Espondilolisis, hernia discal y fusión vertebral (1) (1) (1) + (4) Lesiones traumáticas e inflamatorias Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa (1) (1) (1) Adherencias y retracciones musculares, y heridas en vías de cicatrización Se admiten (1) (1) Cuadros de compresión nerviosa (1) (1) (1) Fracturas Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero (1) (1) (1) Diáfisis humeral (1) (1) + evaluación nervio radial (1) + evaluación nervio radial Extremidad distal del húmero (1) + evaluación nervio cubital (1) + evaluación nervio cubital (1) + evaluación nervio cubital Cabeza del radio y olécranon (1) (1) (1) Diáfisis antebrazo (1) (1) + evaluación nervio cubital y radial (1) + evaluación nervio cubital y radial Muñeca (1) (1) + evaluación nervio cubital, radial y mediano (1) + evaluación nervio cubital, radial y mediano Meta carpianos y falanges (1) (1) (1) Pelvis (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro

12 Extremidad proximal de fémur, diáfisis femoral y rodilla (1) (1) + osteoporosis (1) + osteoporosis Tibia, tobillo y pie (1) (1) (1) Reumatismos Lupus eritematoso (en general) (2) (2) (2) L.E. + Manifestaciones sistémicas (fiebre, peso...) Se admite Se admite No se admite L.E. + Artralgias Se admite Se admite Se admite + (4) L.E. + Poliartritis no erosiva Se admite Se admite No se admite L.E. + Deformidades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad) No se admite L.E. + Manifestaciones cutáneas Se admite Se admite Se admite + (4) L.E. + Manifestaciones hematológicas Se admite Se admite No se admite L.E. + Disfunciones cognitivas o + psicosis o + convulsiones No se admite No se admite No se admite L.E. + Neuropatía periférica Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad) No se admite L.E. + Manifestaciones cardiopulmonares Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) L.E. + Manifestaciones renales Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) L.E. + Manifestaciones gastrointestinales Se admite Se admite No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis L.E. + Trombosis venosa y/o arterial Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad) No se admite L.E. + Manifestaciones oculares Se admite (ver capacidad ocular) Se admite (ver capacidad ocular) No se admite Artritis reumatoide (1) + (2) (1) + (2) (1) + (2) Esclerodermia cutánea difusa (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular Síndrome de Sjgren (2) + valoración ocular (2) + valoración ocular (2) + valoración ocular Espondilitis anquilosante (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular Artritis reactiva (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis (1) + (2) + valoración motilidad (1) + (2) + valoración motilidad (1) + (2) + valoración motilidad Artritis crónica juvenil (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

13 (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical Dermatomiositis y polimiositis (2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar (2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar No se admite Vasculitis y artritis metabólica (2) + valoración general (2) + valoración general (2) + valoración general Amiloidosis (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2)+ valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica Osteoporosis y osteomalacia (2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad + (4) Enfermedad ósea de Paget (2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad No se admite Fuerza < de 20 kg (dinamómetro de Collins o similar) Se admite No se admite No se admite < de 40 kg (dinamómetro de Collins o similar) Se admite Se admite No se admite APARTADO IV Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema cardiovascular Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadio 1 y 2. + (2) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas medianteprocedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general Se admite Estadio 1 y 2 + (1) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Preexcitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos

14 médicos o quirúrgicos Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (2) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Tumores cardíacos Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadio 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad Se admite Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad No se admite para obtención. En revisiones sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad M L S Arteriopatías periféricas Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano y órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano y órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Acrosíndromes (acrosianosis, Raynaud, eritermalgia, etc.) Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano y órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano y órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Hipertensión arterial demostrada mediante Monitorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite Estadio 1.+ (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Hipotensión arterial demostrada mediante Monitorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano y órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

15 Enfermedades de las venas M (A) L (B) S (C) Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema cardiovascular Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + (1) + (3) Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + (1) + (3) Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + (1) + (3) Ulceras varicosas con alteraciones tróficas Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano o órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Flebitis y sus secuelas: Flebitis profunda o superficial Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año) Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída Se admite, + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta

16 enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Se admite, + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Enfermedad troboembólica o antecedentes de la misma Se admite, + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma No se admite No se admite Secuelas locales de flebitis Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Enfermedad del sistema linfático: Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional Se admite + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma No se admite No se admite Linfangiectasias: Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma M L S Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma No se admite No se admite ESTADIO 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología. No hay señales de congestión cardíaca. ESTADIO 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay señales de congestión cardíaca. ESTADIO 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras

17 libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología. Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico. ESTADIO 4: Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan tratamiento farmacológico. Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc.). APARTADO V Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Transtornos Hematológicos Anemias Aplasias medulares No se admiten No se admiten No se admiten A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica (1) + evaluación de la causa de fondo (1) + evaluación de la causa de fondo (1) + evaluación de la causa de fondo + (4) A. hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematíe, con defectos del metabolismo del hierro y A. Inmunohemolítica Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten A. hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina Se admiten + (2) + valoración cardíaca Se admiten + (2) + valoración cardíaca No se admiten Síndromes mielodisplásicos Se admiten + (2) + valoración cardíaca y evolución a leucemia Se admiten + (2) + valoración cardíaca y evolución a leucemia No se admiten Poliglobuliast (1) + evaluación de la causa de fondo (1) + evaluación de la causa de fondo No se admite Síndromes mieloproliferativos crónicos Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis No se admiten Leucemias agudas No se admiten No se admiten No se admiten Leucemia linfática crónica Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin Se admiten + (3) + evaluación general Se admiten + (3) + evaluación general No se admiten Mieloma múltiple Se admite + (2) + valoración ósea y renal Se admite + (2) + valoración ósea y renal No se admite Alteraciones plaquetarias trombocitopenias y trombocitopatias Se admiten + valoración de enfermedad de fondo Se admiten + valoración de enfermedad de fondo No se admiten Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de

18 forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo No se admite No se admite No se admite APARTADO VI Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema renal Insuficiencia renal crónica Tasa de filtración glomerular entre el 25 y el 35 Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite Tasa de filtración glomerular entre el 20 y el 25 No se admite No se admite No se admite En programa de diálisis Se admite + (2) + valoración cardíaca, SNC y periférico y hematológica Se admite + (2) + valoración cardíaca, SNC y periférico y hematológica No se admite Trasplante renal con una antigüedad < de un año No se admite No se admite No se admite Trasplante renal con una antigüedad > de un año Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite Tumores renales Se admiten + (3) Se admiten + (3) No se admiten Próstata Carcinoma Se admiten + (3) Se admite + (3) No se admite Tracto urinario Carcinoma Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite Infecciones Se admite + evaluación posterior Se admite + evaluación posterior Se admite + evaluación posterior APARTADO VII Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Ginecología Afecciones del aparato genital femenino y mama, cuya importancia funcional o pronóstica limite o dificulte el desempeño del puesto de trabajo Se admite Se admite No se admite Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Pseudohermafroditismo Se admite Se admite No se admite Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea Se admite Se admite No se admite Leucoplaquias y otras lesiones precancerosas, a cualquier nivel del tracto genital Se admite Se admite + 2 No se admite Fístulas rectovagin*les y fístulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapéutica Se admite Se admite No se admite APARTADO VIII Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema respiratorio Disnea Permanente en reposo No se admite No se admite No se admite

19 A pequeños esfuerzos Se admite Se admite No se admite Crisis paroxísticas No se admiten No se admiten No se admiten Bronquitis crónica y enfisema Se admiten + valoración de la disnea Se admiten + valoración de la disnea Se admiten + valoración de la disnea + (4) Asma Con crisis de disnea paroxística en los últimos dos años No se admite No se admite No se admite Sin crisis de disnea paroxística en los últimos dos años Se admite Se admite Se admite + (4) Bronquiectasias Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten Enfermedad pulmonar intersticial Se admite + evaluación del proceso de fondo Se admite + evaluación del proceso de fondo No se admite Antecedentes de neumonitis por hipersensibilidad Se admiten + (2) No se admiten No se admiten Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten Sarcoidosis Con clínica aguda No se admite No se admite No se admite Con clínica insidiosa Se admite + (2) + valoración general Se admite + (2) + valoración general No se admite Hipertensión pulmonar y derrame pleural No se admiten No se admiten No se admiten Parálisis unilateral del diafragma Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo No se admite Tumores malignos pulmonares Se admiten + revisión cada seis meses No se admiten No se admiten Trastornos de la ventilación Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad-hipoventilación Se admiten + (3) No se admiten No se admiten Transtornos de la ventilación (Cont.) Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna Se admiten + (3) Se admiten + (3) No se admiten Apnea de sueño grave Se admite + (3) No se admite No se admite APARTADO IX Enfermedades o deficiencias Criterios de aptitud M L S Sistema endocrino Enfermedades de la hipófisis anterior o hipotálamo Acromegalia Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular No se admite Enanismo hipofisario Se admite + valoración motilidad Se admite + valoración motilidad No se admite Hipertiroidísmos hipofisarios controlados con tratamiento y sin

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