condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. - PDF Descargar libre (2024)

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1 Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno. Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas, anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados. Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción. En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud,

2 condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, dispongo: Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno. Artículo 2. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con: a. La capacidad visual. b. La capacidad auditiva. c. El sistema locomotor. d. El sistema cardiovascular. e. Trastornos hematológicos. f. El sistema renal.

3 g. Enfermedades ginecológicas. h. El sistema respiratorio. i. El sistema endocrino. j. El sistema neurológico. k. Infecciones. l. Problemas dermatológicos. m. Trastornos mentales y de conducta. n. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. ñ. Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada. Artículo 4. Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas. Artículo 5. Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto. Artículo 6. Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 7. Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá

4 conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran. No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan. Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma. La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso. Artículo 8. Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitarán para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno. Artículo 9. Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:

5 M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales. Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas. S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Por Órdenes del Ministerio del Interior: a. Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. b. Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.

6 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 20 de noviembre de Juan Carlos R. - El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.

7 ANEXO APARTADO I ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD VISUAL Agudeza visual (A.V.) Visión monocular (*) Visión binocular A.V. menor de (2) A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección A.V. menor de (2) A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección Campo visual (C.V.) Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos A.V. A.V. + (2) Presencia de escotomas A.V. Tensión ocular 21mm.Hg.sin alteraciones en C.V. (2) (2) (2) <o>21 mm.hg. con alteraciones en C.V. A.V y C.V.+ (2) A.V. y C.V. + (2) (4) + A.V. y C.V. + (2) Sentido cromático Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja Se admiten Se admiten Errores en la lec tura de tablas y de colores puros Se admiten Se admiten Sentido luminoso Hemeralopía Se admite durante las horas de cambios de luz Nictalopía Se admite Globo ocular Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular visión monocular visión monocular

8 Párpados Ptosis, lagoftalmía, ectrópion, entropion y coloboma A.V. A.V. A.V. Tumores A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica Vías lagrimales Ojo seco y epífora A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica (4) + A.V. y evolución clínica Dacriocistitis (1) (1) (1) * Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras. ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD VISUAL Conjuntiva Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica (1) (1) (1) Conjuntivitis crónica tracomatosa (1) (1) Pterigion y simbléfaron A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica (4) + A.V. y evolución clínica Tumores A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica Córnea Opacidad corneal A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica A.V. y evolución clínica Estafiloma con riesgo de perforación A.V. + (1) A.V. + (1)

9 Queratitis bacteriana,vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales (1) (1) (1) Degeneración y distrofia corneal y queratocono (1) (1) Cirugía refractiva monocular Se admite Se admite (2) Cirugía refractiva binocular (2) (2) (2) Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas (2) + A.V. (2) + A.V. (2) + (4) + A.V. Esclera Escleritis y epiescleritis (1) (1) (1) Uvea Ausencia de reflejo fotomotor Se admite Se admite Uveitis anterior, posterior y periférica (1) + y reumatológica (1) + y reumatológica Cicatriz coroidea (1) + (1) + ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD VISUAL Retina Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas revisión cada 6 meses + Lesiones degenerativas potencialmente peligrosas revisión cada 6 meses+ Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo Se admiten Se admiten (2) + Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación (2) + (2) + (2) + (4) +

10 Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis meses (3) + (3) + (3) + (4) + Degeneraciones maculares (3) + valorar A.V. (3) + valorar A.V. Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas (1) + (1) + (1) + Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos Retinopatía diabética e hipertensiva (1) + (2) + (1) + (2) + Oclusión venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no filiada,hemorragia y exudado no filiado (1) + (2) + (1) + (2) + (1) + (3) + ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD VISUAL Cristalino Catarata (2) + (2) + (3) + Subluxación o luxación (2) + (2) + Anomalías en la forma del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.) Afaquia y pseudoafaquia (2) + (2) + (2) + Vítreo Opacidad y organización (2) + (2) +

11 Papila y vías ópticas Neuritis óptica; neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica y papiledema (1) + (1) + (1) + Anomalías congénitas (2) + (2) + (2) + Órbita Exoftalmos (1) + (2) + (1) + (2) + (1) + (2) + Osteítis crónica (2) + (2) + (2) + Motilidad extrínseca Tropías y/o parálisis Forias Diplopia y/o nistagmus ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD VISUAL Afecciones traumáticas Erosión corneal, contusión y herida penetrante reciente (1) + (1) + (1) + Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado (2) (2) (2) (1) (1) Enfermedades generales con repercusión ocular (4) + Toxicidad medicamentosa (1) + (1) + (1) +

12 APARTADO II ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD AUDITIVA Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada) 45% con audífono Se admite Se admite (5) > 45%, sordera total o sordomudez Se admiten Oído externo Otohematoma, tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda (1) (1) + (2) (1) +(2) Pericondritis (1) (1) (1) Otitis externa inespecífica crónica Se admite (1) + (2) + (3) (1) +(2) + (3) Otitis externa maligna (1) (1) + (2) Oído medio Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores y fístula auricular Ototubaritis; otitis media serosa,aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio (1) (1) + (2) (1) + (2) (1) (1) + (2) (1) + (2) Oído interno Conmoción laberíntica y trauma acústico Trauma sonoro crónico (1) (1) + (2) (1) + (2) Se admite Según audiometría Según audiometría

13 Lesiones tóxicas de cóclea y vestíbulo Se admite Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5) Hipoacusia súbita Se admite (1) + (2) (1) + (2) Presbiacusia Se admite Según audiometría Según audiometría + (3) + (4) ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CAPACIDAD AUDITIVA Oído interno (continuación) Se admiten Según audiometría Según audiometría Síndrome de Treacher-Collins-Francescheti e hipoacusias genotípicas Neurinoma del acústico (1) + evaluación estado general (1) + evaluación estado general Neuronitis vestibular (1) (1) (1) Vértigo posicional paroxístico Se admite Se admite solo tras rehabilitación laberíntica Síndrome de Ramsay-Hunt (1) (1) + (2) (1) + (2) Síndrome de Heerfordt (1) (1) + (2) + evaluación (1) + (2) + evaluación Alteraciones del equilibrio Lesiones vestibulares periféricas no compensadas (1) (1) + evaluación estado general Lesiones vestibulares periféricas compensadas Se admiten (3) (3) + (4)

14 Enfermedad de Meniere Se admite solo en intercrisis + (4) Alteraciones persistentes de origen central APARTADO III ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA LOCOMOTOR (10) Motilidad Hombro Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6) anquilosis total en ambos brazos. pérdida funcional o anatómica de un brazo anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales Codo Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6) anqui- losis > de 45º en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7) anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo Muñeca Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6) Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8) anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares) Como mínimo deberán existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9) Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora

15 Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora) Igual que el apartado anterior Igual que el apartado anterior Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora) Igual que el apartado anterior Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora Cadera Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas Rodilla Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA LOCOMOTOR (cont.) Motilidad (cont.) Tobillo Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos pérdidas anatómicas de ambos tobillos + pérdida funcional Metatarsofalanges Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges Columna vertebral Tortícolis congénita Se admite pérdida funcional Anquilósis columna cervical Se admiten si son totales Cifosis > de 30º (2) (2) (2) Cifosis > de 50º (2) (2) Lesiones traumáticas e inflamatorias Espondilolisis,hernia discal y fusión vertebral Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, (1) (1) (1) + (4) (1) (1) (1)

16 hidrartros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa Fracturas Adherencias y retracciones musculares, y heridas en vías de cicatrización Cuadros de compresión nerviosa Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero Se admiten (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) Diáfisis humeral (1) (1) + evaluación nervio radial (1) + evaluación nervio radial ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA LOCOMOTOR Fracturas (Cont.) Extremidad distal del húmero (1) + evaluación nervio cubital (1) + evaluación nervio cubital (1) + evaluación nervio cubital Cabeza del radio y olécranon (1) (1) (1) Diáfisis antebrazo (1) (1) + evaluación nervio cubital y radial Muñeca (1) (1) + evaluación nervio cubital, radial y mediano (1) + evaluación nervio cubital y radial (1) + evaluación nervio cubital, radial y mediano Metacarpianos y falanges (1) (1) (1) Pelvis (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro Extremidad proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla (1) (1) +osteoporosis (1) + osteoporosis Tibia, tobillo y pie (1) (1) (1) Reumatismos Lupus eritematoso (en general) L.E. + Manifestaciones sistémicas (fiebre, peso...) (2) (2) (2) Se admite Se admite L.E. + Artralgias Se admite Se admite (4) L.E. + Poliartritis no erosiva Se admite Se admite

17 L.E. + Deformidades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad) L.E. + Manifestaciones cutáneas L.E. + Manifestaciones hematológicas L.E. + Disfunciones cognitivas o + psicosis o + convulsiones Se admite Se admite (4) Se admite Se admite L.E. + neuropatía periférica Se admite(ver motilidad) Se admite (ver motilidad) L.E. + Manifestaciones cardiopulmonares Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA LOCOMOTOR Reumatismos (cont.) L.E. + Manifestaciones renales Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) L.E.+Manifestaciones gastrointestinales Se admite Se admite vasculitis con hemorragia o ascitis L.E. + Trombosis venosa y/o arterial Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad) L.E. + Manifestaciones oculares Se admite (ver capacidad ocular) Se admite (ver capacidad ocular) Artritis reumatoide (1) + (2) (1) + (2) (1) + (2) Esclerodermia cutánea difusa (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular y ocular Síndrome de Sjögren (2) + ocular (2) + ocular (2) + ocular Espondilitis anquilosante (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular Artritis reactiva (1) + (2) + cardiopulmonar, osteomuscular y (1) + (2) + cardiopulmonar, (1) + (2) + cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

18 ocular osteomuscular y ocular Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis (1) + (2) + motilidad (1) + (2) + motilidad (1) + (2) + motilidad Artritis crónica juvenil (1) + (2) + motilidad, ocular y columna cervical (1) + (2) + motilidad, ocular y columna cervical (1) + (2) + motilidad, ocular y columna cervical Dermatomiositis y polimiositis (2) + motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar (2) + motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar Vasculitis y artritis metabólica (2) + general (2) + general (2) + general ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA LOCOMOTOR Reumatismos (cont) Amiloidosis (1) + (2) + motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2) + motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2) + motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica Osteoporosis y osteomalacia (2) + motilidad (2) + motilidad (2) + motilidad + (4) Enfermedad ósea de Paget (2) + motilidad (2) + motilidad Fuerza < de 20 Kg. (dinamómetro de Collins o similar) Se admite < de 40 kg. (dinamómetro de Collins o similar) Se admite Se admite

19 APARTADO IV ENFERMEDAD O DEFICIENCIA SISTEMA CARDIOVASCULAR Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) + (3) Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1 + (1) + (3) Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. (1) + (3) Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3). Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención.en revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

20 Tumores cardíacos Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad. Se admite Estadío 1. +(1) +(3) + funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad. para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad. Arteriopatias periféricas Se admite, +(1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite,+ (1)+(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Acrosíndromes (acrosianosis,raynaud, eritermalgia, etc.,) Se admite, + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite, + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Hipertensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite Estadío 1. +(1)+(3) + funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. para. obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

21 Hipotensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite Estadío 1. +(1)+(3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma para obtención.en revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)+ funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Enfermedades de las venas: Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional Se admite, +(1)+(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, +(1)+(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma para obtención.en revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + (3). Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) +(3). Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + ( 3). Ulceras varicosas con alteraciones tróficas Se admite, + (3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite,+ (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma Flebitis y sus secuelas: Flebitis profunda o superficial Se admite, +(1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. (1) + (3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año) Se admite,+ (3) + funcional del órgano u órganos Se admite. + (3) + funcional del órgano u órganos Se admite. + (3) + funcional del órgano u órganos

22 enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída. Se admite,+(2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite.+(2)+ funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Se admite. +(2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Enfermedad tromboembólica o antecedentes de la misma. Se admite,+(1) +(3) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.. Secuelas locales de flebitis. Se admite, + ( 1) + (2)+ funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite,+ (1) +(2) + funcional del órgano u órganos enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Se admite, + (1) + (2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Enfermedades del sistema linfático : Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional. (1) + (2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma... Linfangiectasias : Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional. Se admite, +(1) +( 2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite,+ (1) +(2) + funcional del órgano u órganos enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Se admite, + (1) + (2) + funcional del órgano u órganos enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional. Se admite, + (1) +(2) + funcional del órgano u órganos..

23 enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. ESTADIO 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca. ESTADIO 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología. El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca. ESTADIO 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología. Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico. ESTADIO 4: Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan tratamiento farmacológico. Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc. ).

24 APARTADO V ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS TRASTORNOS HEMATOLOGICOS Anemias Aplasias medulares A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica (1) +evaluación de la causa de fondo (1)+evaluación de la causa de fondo (1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A A.hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematíe, con defectos del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica (2) (2) A.hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina (2) + cardiaca (2) + cardiaca Síndromes mielodisplásicos Se admiten +(2)+ cardíaca y evaluación a leucemia Se admiten +(2)+ cardíaca y evaluación a leucemia Poliglobulias (1) + evaluación de la causa de fondo (1) + evaluación de la causa de fondo Síndromes mieloproliferativos crónicos (2) + evolución a mielofibrósis (2) + evolución a mielofibrósis Leucemias agudas Leucemia linfática crónica (3) (3) Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin (3) + evaluación general (3) + evaluación general Mieloma múltiple (2) + ósea y renal (2) + ósea y renal

25 Alteraciones plaquetarias trombocitopenias y trombocitopatias de enfermedad de fondo de enfermedad de fondo Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo (2) (2) Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo APARTADO VI ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA RENAL Insuficiencia renal crónica Tasa de filtración glomerular entre el 25% y el 35% (2) (2) Tasa de filtración glomerular entre el 20% y el 25% En programa de diálisis (2) + cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica (2) + cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica Transplante renal con una antigüedad < de un año Transplante renal con una antigüedad > de un año (2) (2) Tumores renales Se admiten+ (3) (3) Próstata Carcinoma (3) (3) Tracto urinario Carcinoma (3) (3) Infecciones evaluación posterior evaluación posterior evaluación posterior APARTADO VII

26 ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS GINECOLOGÍA Cuando proceda (1) Afecciones del aparato genital femenino y mama cuya importancia funcional o pronóstica limte o dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Disgenesias, hipogenesias y agenesias donadales y genitales. Pseudohermadroditismo. Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea Leucoplaquias y otras lesiones precancerosas, a cualquier nivel del tracto genital. Fístulas rectovagin*les y fístulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapeútica. Se admite Se admite Se admite Se admite Se admite Se admite Se admite Se admite 2 Se admite Se admite

27 APARTADO VIII ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA RESPIRATORIO Disnea Permanente en reposo A pequeños esfuerzos Se admite Se admite Crisis paroxísticas Bronquitis crónica y enfisema de la disnea de la disnea de la disnea + (4) Asma Con crisis de disnea paroxística en los últimos dos años Sin crisis de disnea paroxística en los últimos dos años Se admite Se admite (4) Bronquiectasias (2) (2) Enfermedad pulmonar intersticial evaluación del proceso de fondo evaluación del proceso de fondo Antecedentes de neumonitis por hipersensibilidad (2) Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año (2) (2) Sarcoidosis Con clínica aguda Con clínica insidiosa (2) + general (2) + general Hipertensión pulmonar y derrame pleural Parálisis unilateral del diafragma enfermedad maligna de fondo enfermedad maligna de fondo

28 Tumores malignos pulmonares revisión cada seis meses Trastornos de la ventilación Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad-hipoventilación (3) Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna (3) (3) Apnea de sueño grave (3) APARTADO IX ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades de la hipófisis anterior e hipotálamo Acromegalia (2) + cardiovascular y muscular (2) + cardiovascular y muscular Enanismo hipofisario motilidad motilidad Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (2) + cardiovascular ósea,neurológica y (2) + cardiovascular, ósea,neurológica y (2)+ cardiovascular, ósea,neurológica y + (4) Enfermedad de Cushing hipofisaria Ver síndrome de Cushing Ver síndrome de Cushing Ver síndrome de Cushing Antecedentes de Craneofaringioma,de adenoma hipofisario e hipopituitarismo (3) + visual, endocrina y de deterioro mental (3) + visual, endocrina y de deterioro mental

29 Enfermedades de la neurohipófisis Diabetes insípida controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (3) + insuficiencia renal (3) + insuficiencia renal Diabetes insípida mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades del tiroides Síndrome de eutiroidismo enfermo de la enfermedad de fondo de la enfermedad de fondo de la enfermedad de fondo + (4) Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (1) + cardíaca Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipertiroidismo (3) + cardiovascular, ósea, neurológica y

30 controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Tiroiditis crónica (3) + del hipo o hipertiroidismo Tumores malignos revisión cada seis meses (3) + del hipo o hipertiroidismo revisión cada seis meses Se admite+(3)+ del hiper/ hipotiroidismo+(4) Enfermedades de la corteza suprarrenal Síndrome de Cushing controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (2) + de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica (2) + de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica Síndrome de Cushing,Insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo Insuficiencia suprarrenal controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (2) + general (2) + general ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.) Hipo e hiperaldosteronismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (2) + cardiaca y hipertensión arterial (2) + cardiaca y hipertensión arterial Hipo e hiperaldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo Enfermedades de la médula adrenal Feocromocitoma Diabetes mellitus No insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admite Se admite (2) + (4)

31 No insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- miento y con descompensación en el tiempo (3) +, renal y neurológica (3) +, renal y neurológica Insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompesa- ción en el tiempo (2) +, renal y neurológica (2) +, renal y neurológica Tumores de las células de los islotes pancreáticos Insulinodepen- diente mal contro- lada con tratamiento y con descompensación en el tiempo Insulinoma sin clínica y/o controlado con trata miento y sin descompensación en el tiempo Insulinoma, vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo (3) (3) (3) ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA ENDOCRINO Tumores de las células de los islotes pancreáticos (cont.) Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensa- ción en el tiempo Glucagonoma o somatostatinoma controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo (3) + cardíaca y renal (2) + diabetes mellitus (3) + cardíaca y renal (2) + diabetes mellitus Síndrome carcinoide (3) + cardíaca Enfermedades de las paratiroides del endocrino (3) + cardíaca del endocrino salvo infome favorable del endocrino + (4) Trastornos de la diferenciación sexual Síndrome de Klinefelter Síndrome de Turner y disgenesia gonadal mixta (2) + cardiovascular (2) + cardiovascular (2) + cardiovascular

32 APARTADO X ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA NEUROLÓGICO Con carácter general Afasias y agnosias (3) + neurológica (3) + neurológica Apraxias, ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo Parálisis Ver motilidad Ver motilidad Ver motilidad Parestesias/ disestesias de origen central y /o periférico motilidad motilidad motilidad + (4) Deterioro del nivel de conciencia Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Demencia y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con antigüedad menor a un año (3) (3) Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año (3) + cardiovascular y neurológica (3) + cardiovascular y neurológica Epilepsia ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA NEUROLÓGICO Enfermedades del S.N.C. por alteración de la mielina (3) + motilidad y (3) + motilidad y Trastornos extrapiramidales Temblor de finas oscilaciones (2) (2)

33 Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea Parkinson Enfermedad de Wilson Enfermedades degenerativas del S.N. Patología vascular cerebral Accidente isquémico transitorio (2) + secuelas neurológicas (2) + secuelas neurológicas, salvo informe favorable del neurólogo, + (3) + (4) Accidente isquémico transitorio recurrente Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos (3) + secuelas neurológicas (3) + secuelas neurológicas Enfermedades virales y priónicas; y nutricionales y metabólicas (1) + secuelas neurológicas (1) + secuelas neurológicas (1) + secuelas neuológicas + (4) Neuropatias (1) + motilidad y neurológica (1) + motilidad y neurológica (1) + motilidad y neurológica Miopatias (1) + motilidad (1) + motilidad (1) + motilidad + (4)

34 APARTADO XI ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS INFECCIOSO Fiebre de origen desconocido (1) + general (1) + general (1) + general Antecedentes de síndrome mononucleósicos hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica Antecedentes de infecciones del aparato locomotor Valoración motilidad, neurológica y renal Valoración motilidad, neurológica y renal Valoración motilidad, neurológica y renal Antecedentes de infecciones del aparato respiratorio Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar Antecedentes de infecciones del aparato digestivo Valoración motilidad, neurológica y cardiológica Valoración motilidad, neurológica y cardiológica Valoración motilidad, neurológica y cardiológica Antecedentes de enfermedades de transmisión sexual y de infecciones del S.N.C. Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y Antecedentes de infecciones del aparato cardiovascular Valoración cardiológica Valoración cardiológica Valoración cardiológica V.H.I. (virus de la inmunodeficiencia humana) Categorías clínicas A1, A2, B1 y B2 (2) + general (2) + general Categorías clínicas A3, B3, C1, C2 y C3 (3) + general (3) + general Antecedentes de infección por leptospira hematológica hematológica hematológica Antecedentes de infección por rickettsias hematológica, respiratoria y cardiológica Antecedentes de infección palúdica hematológica, respiratoria y cardiológica hematológica, respiratoria y cardiológica

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condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. - PDF Descargar libre (2024)

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Name: Cheryll Lueilwitz

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Job: Marketing Representative

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Introduction: My name is Cheryll Lueilwitz, I am a sparkling, clean, super, lucky, joyous, outstanding, lucky person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.